La unión marital de hecho.
¿Una buena elección ?

 Muchas personas aún temerosas al compromiso deciden que en lugar de casarse es mejor iniciar una convivencia de pareja con otra persona, en muchos casos sin conocer los efectos económicos que trae la normatividad nacional para este tipo de uniones. 

Aunque sabemos que para muchos la convivencia con otro puede ser una pesadilla, no nos referimos a eso. Nos referimos a los efectos que puede llegar a tener la unión Marital de Hecho.

Mariela estaba enamorada de Ernesto, tenían una relación informal, pero finalmente decidieron comenzar a vivir juntos. Ella se sentía menos comprometida al no haber contraído matrimonio con él.

Mariela secretaria, Ernesto no trabajaba y vivía además con un hijo de una relación anterior.

Durante los 10 años que duró la relación ella creció económicamente y apoyó a Ernesto con el sostenimiento económico y emocional de el hijo de él.

Luego de esos 10 años Ernesto decidió que no quería continuar en dicha relación, pero además quería hacer valer sus derechos patrimoniales en la disolución.   

¿Qué sucedió en este caso? 

La unión marital de hecho en Colombia  

Conforme a lo establecido en la normatividad nacional la Unión Marital de Hecho es la unión formada entre dos personas que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Compañeros permanentes.

¿En qué momento se entiende que hay una Unión Marital de Hecho? 

A diferencia del matrimonio en el que es claro cuando comienza, en la unión marital de hecho no es tan fácil establecer una fecha cierta de inicio, por lo que la norma establece una presunción de la existencia de la sociedad patrimonial de hecho: (art 2 L 54/90 mod. L 979/05)  

En el caso de Mariela y Ernesto vemos que se da la presunción de la unión marital de hecho al tener una convivencia por más de dos años, presunción que se pude desvirtuar

¿Qué bienes hacen parte de la sociedad patrimonial de hecho? 

Este es uno de los puntos más críticos de los efectos de la unión marital en nuestro concepto, esto es… los efectos para cuando la unión se acaba.  

Escuchamos frecuentemente decir a las personas que conocemos a nuestra pareja en el divorcio o en la separación, y, no es del todo falso puesto que los efectos patrimoniales del matrimonio y la unión marital de hecho generan grandes discusiones en algunas parejas al momento de la disolución.  

¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?

¿Cómo así? Así tal cual.

Al igual que la sociedad conyugal, la sociedad patrimonial de hecho surge o se entiende como sociedad sólo en el momento en que se liquida, es decir, los compañeros administran cada uno sus bienes de manera libre mientras conviven, pero cuando se va a liquidar si funciona como una sociedad en la que se reparten por partes iguales los bienes que hacen parte de la misma.  

Ahora bien… debemos saber qué bienes entran o no a esa sociedad en el momento de la liquidación. 

Entonces, los bienes que adquieran los compañeros durante su convivencia harán parte de la sociedad patrimonial, en términos más claros: pertenecen a ambos por partes iguales.  

Por otro lado, los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho no harán parte de esta sociedad, pero, atención, los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho si harán parte de dicha unión marital. (art. 3 L54/90)  

Es aquí donde radica la gran diferencia con la sociedad conyugal.   

En la sociedad conyugal: el mayor valor que producen los bienes propios (adquiridos antes del matrimonio, por donación o herencia) no hacen parte de la sociedad conyugal.  

 
Recomendamos documentar de una forma clara los acuerdos o contratos que celebremos para evitar pleitos o malos entendidos y que este acuerdo este firmado por los intervinientes. Además, se deben tener en cuenta el tipo de contrato a celebrar y cómo se  perfecciona. 

Ernesto no tenía ningún bien antes de comenzar la convivencia con Mariela, y ésta tenía un apartamento que al momento de iniciar la unión tenía un valor de 100 millones y recibió una casa por herencia de su madre al quinto año de convivencia que tenía un valor de 150 millones. Durante la convivencia compraron un vehículo.

Al momento de la liquidación el vehículo tenía un valor de 60 millones, la casa 230 millones y el apartamento 200 millones.   

El vehículo hace parte de la sociedad patrimonial, la casa y el apartamento no, pero sí el mayor valor que estos tienen, por lo que de ambos 180 millones entran a la sociedad patrimonial.  

Así es.

En la sociedad patrimonial hay 210 millones. En la liquidación Ernesto recibe: 105 millones. 

¿Cómo sería la liquidación si en lugar de vivir juntos Mariela y Ernesto se hubieran casado?  

R/ sólo entraría el vehículo a la sociedad conyugal: a Ernesto le corresponderían 30 millones y a Mariela 30 millones más sus bienes propios completos: el apartamento y la casa. El mayor valor de la casa y el apartamento son de Mariela. 

La conclusión que podemos sacar es que la unión marital de hecho puede llegar a ser un buen negocio para el compañero que no tiene bienes al comenzar la unión y no espera una gran herencia, y uno muy malo para quien tenga la situación contraria. 

 

No podemos perder de vista que lo más importante en una unión marital hecho o en un matrimonio es la decisión de dos personas de vivir en comunidad, mas que los efectos patrimoniales.  

 

Pero si no queremos dejar al azar el tema económico: lo mejor es tomar una decisión informada y, en algunos casos, pensar mejor en el matrimonio y hacer un acuerdo prematrimonial o de capitulaciones matrimoniales.  

Por: CIVIS

 

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