Seguros: Reclamación a las aseguradoras y particularidades a tener en cuenta
Los seguros hacen parte de nuestro día a día. Los usamos para asegurar algunos riesgos como la pérdida de un bien, incurrir en responsabilidad civil o la inestabilidad económica familiar ante un evento de muerte o incapacidad, entre otros; pero es poco lo que sabemos sobre ellos.
Ante la ocurrencia de un siniestro, esto es, la realización del riesgo asegurado, a las personas les surgen muchas dudas acerca de cómo hacer la reclamación, si tienen derecho a hacerla y en qué tiempo. Además, es común que no conozcan bien el clausulado y las coberturas de la póliza contratada.
Los seguros son un contrato en el cual el tomador* contrata con una compañía aseguradora para que ésta asuma el riesgo por el asegurado** (que puede o no ser el mismo tomador) y en caso de ocurrir un siniestro ésta pagará a título de indemnización el valor asegurado al beneficiario*** sin que exceda del valor del daño (salvo excepciones). Como contraprestación él tomador paga una prima.
Los contratos de seguros son contratos donde normalmente el tomador se adhiere a unas cláusulas previamente definidas por la aseguradora, la cual establece unas coberturas y exclusiones para asumir el riesgo. Lo ideal es conocer muy bien estas condiciones desde el momento que lo contratamos.
Reclamación ante la aseguradora:
Una vez ocurrido el siniestro el beneficiario y/o asegurado deberán tener en cuenta lo siguiente para poder realizar la reclamación del siniestro:
- Dar noticia del siniestro: «El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. (…) El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro».(Art. 1075 Código de Comercio Colombiano)
- Evitar la extensión y propagación del siniestro: «Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
«El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.» (Art. 1074 CCo)
- Presentar la reclamación: El beneficiario deberá presentar una reclamación en la que deberá demostrar el daño (no aplica en algunos seguros ej. seguro de vida) y la ocurrencia del siniestro. (Art. 1077 y 1080 CCo)
- Para presentar la reclamación no es necesario que las personas contraten un abogado, pero en algunos casos será importante que cuenten con la asesoría legal.
Respuesta de la aseguradora:
- Posible respuesta del asegurador: La compañía aseguradora podrá dar respuesta favorable o desfavorable a la reclamación: las negativas, entre otras pueden estar dadas por las siguientes razones: considera que no se acreditó la ocurrencia del siniestro, cree que ocurrió alguna de las exclusiones o considera que no hay vigencia por problemas en el pago, tiempos o condiciones de cobertura.
- La respuesta también puede ser favorable, pero con un monto inferior: por el valor asegurado o la tasación del daño.
- Tiempo en el que la compañía aseguradora deberá realizar el pago: «El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.» (Art. 1080 CCo)
No siempre que las compañías aseguradoras niegan el pago de un siniestro tienen razón para hacerlo:
Si el beneficiario considera que se acreditó la ocurrencia del mismo, informó debidamente en tiempo su ocurrencia, la póliza se encontraba vigente y no se presentó ninguna de las situaciones que la ley o el contrato tienen definidas como exclusiones para el pago, pueden ejercer acciones judiciales dentro del tiempo estipulado en el artículo 1081 CCo, para lo cual deberán contratar asesoría legal experta.
«La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
«La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
«La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
«Estos términos no pueden ser modificados por las partes.» (Art 1081CCo.)
Por: CIVIS
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