Contratos verbales: ¿Son válidos los acuerdos o contratos verbales?

Validez de los acuerdos o contratos verbales: Una pregunta frecuente que nos hacen es si los contratos o acuerdos verbales tienen validez. Y la respuesta no es un simple si o no: la respuesta es Depende.
La normatividad nacional permite que las persones negocien o se contraten de manera verbal.   El artículo 1495 del código civil colombiano establece que el «Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  (…).» 
 
Por otra parte el artículo 1500 del código civil colombiano establece que los contratos pueden ser reales,  solemnes y consensuales.
 
Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan (se realizan como tal) cuando se da la tradición (formas de entrega de un bien), como por ejemplo el contrato de comodato (prestamo de uso de una cosa a otra persona quien adquiere la obligación de devolverla) se perfecciona cuando el comodante le entrega la cosa al comodatario para que la use y luego la regrese.  En síntesis, los contratos reales solo se perfeccionan con la tradición, sin ésta el contrato de comodato no nace.
 
Los contratos solemnes son aquellos que requieren alguna formalidad para que se perfeccionen, por ejemplo, el contrato de compraventa de bien inmueble es un contrato solemne, el cual requiere que se celebre mediante escritura pública para que se perfeccione. 
 
Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes. Un contrato consensual puede ser un contrato verbal.    Un ejemplo puede ser la compraventa de bien mueble:  las partes pueden contratarse de manera verbal o pueden decidir de forma voluntaria hacerlo con alguna formalidad: por ejemplo documentar y suscribir el acuerdo por escrito. 
 
En este sentido, los acuerdos verbales tendrán validez dependiendo de si se tratan o no de contratos consensuales, es decir, aquellos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. 
 
En principio los contratos son consensuales salvo que se trate de contratos  reales o que la norma establezca alguna formalidad para ellos

¿Qué sucede si el contrato que se pretendía celebrar de forma verbal no era consensual? 

Aunque el contrato que se pretende celebrar no sea consensual y no se perfeccione, es posible que las partes puedan estar celebrando otro contrato diferente.  Por ejemplo dos personas de manera verbal acordaron comprar un bien inmueble, al ser la venta de bien inmueble un contrato formal no se puede perfeccionar de manera verbal, pero es posible que se perfeccione una promesa de compraventa de ese inmueble. 

Contratos laborales verbales: 

El código sustantivo del trabajo establece que el contrato de trabajo puede ser verbal, pero aclara que es indispensable que en ese acuerdo verbal de voluntades se pacten: el salario o la remuneración, las funciones o actividades a realizar y los momentos en los que se realizará el pago y la jornada.  Uno de los efectos de los contratos verbales de trabajo es que se presume de pleno derecho (es decir que no admite prueba en contrario) que son a término indefinido. 

¿Qué pasa si no se cumple un contrato verbal?

Lo mismo que sucede con los contratos escritos o con alguna formalidad, se aplican todas la normatividad en función de la responsabilidad contractual frente al incumplimiento: código civil. código de comercio o código sustantivo de trabajo y normas concordantes: dependiendo del tipo de contrato.  El incumplimiento contractual no trae consecuencias de tipo penal.  La dificultad que se presenta en los contratos verbales es de tipo probatoria.

Dificultades probatorias en los contratos verbales:

Evidentemente ante un acuerdo verbal se presentarán muchas diferencias probatorias, pero las partes podrán acudir a los diferentes medios de prueba para acreditar la existencia de un contrato verbal como testigos o documentos por ejemplo. 
 
Recomendamos documentar de una forma clara los acuerdos o contratos que celebremos para evitar pleitos o malos entendidos y que este acuerdo este firmado por los intervinientes. Además, se deben tener en cuenta el tipo de contrato a celebrar y cómo se  perfecciona. 

Por: CIVIS